¡Barbarie! Desde ayer ronda en redes sociales un video en el que se ve a una indígena llorando de dolor en el cepo. Hoy nos enteramos de que se trata de una menor de edad de tan solo 14 años, a quien supuestamente la metieron al Cepo, porque anda de enamoradiza por la comarca y por portarse mal en la casa.
Según la información brindada de manera anónima a Prensa Ngäbe, supuestamente la señora María Sánchez, tía de la menor Maidelys Yineth Sánchez, fue quien llevó a la víctima para que fuera sometida al cepo.
Según la información recibida, Edgar Sánchez, de 25 años aproximadamente, hijo de la señora María Sánchez también fue llevado al cepo el mismo día.
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Según lo que dice la señora María Sánchez, supuestamente ella contaba con la autorización legal del juez de paz de Maraca, y la autorización del cacique regional Kodri, frente a esto y para corroborar la información la prensa ngäbe se comunicó con el cacique regional de Kodri, José Félix Rodríguez, sin embargo no atendió la llamada.
Cabe señalar que en territorio colectivo de la comarca Ngäbe Bugle, se aprueba el cepo para casos de alto perfil y alta traición a la lucha del pueblo Ngäbe Bugle, sin embargo en estos casos comunes, aún no existen una legislación que legalice y que define cual seria la forma para la utilización del cepo, dentro nuestro territorio especial colectivo.
Ricardo Miranda, defensor de los derechos humanos condenó lo ocurrido: “Rechazar y condenar inmediatamente esta práctica, salido de toda legalidad dentro del territorio colectivo de la comarca Ngäbe Buglè, toda vez que es claro que esta acusada se le ha violado todo derecho a una defensa legítima, con los respectivos representantes legales idóneos”.
Aseguró además que aún en la comarca Ngäbe Bugle, el CEPO “carece de fundamento legal para su debida utilización y que en estos momentos la carta orgánica de la comarca, está sufriendo una modificación, donde temas como este deberían estar en modificación. No hay argumentos para tomarse la justicia tradicional abruptamente sin que realmente haya un caso comprobado de alta traición contra el pueblo Ngäbe Bugle, en donde el CEPO es aplicable”.